REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS

COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES 
VICTORIA DE JESÚS Y AMIGOS, INC.
(COOPSERMUVI)

POLÍTICA DE CRÉDITOS PRÉSTAMOS 

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS

ARTICULO 1
Requisitos para Socios:
Todo socio de (COOPSERMUVI) tiene derecho a optar por los servicios de préstamos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
A)  Tener ahorrado y/o aportado por lo menos RD$350.00 pesos como capital de aportación y el ahorro mínimo de los tres primeros meses reglamentario, cien pesos mensual (RD$100.00) y estar al día con todos sus compromisos establecido por la institución.
B)   El uso que dará al dinero sea para fines lícito a fin de satisfacer necesidades familiares o personales.
C)  Que la cantidad solicitada no exceda del 300% del monto de sus ahorros y/o sus aportaciones de Capital.
D)  En caso de exceder de la cantidad del acápite anterior, puede ser garantizado por una garantía hipotecaria, prendaría o solidaria.
E)   Después de haber cumplido con los dos acápites anteriores, es necesario que se compruebe su solvencia económica que permita cumplir con los compromisos mensuales (Cuotas mas intereses), establecida en el plan de pagos.
F)    El monto del préstamo no debe ser menor a (RD$1000.00)  Mil Pesos con 00/100.
G)  Estar al día con todos los compromisos establecidos por la institución al momento de solicitar el préstamo.


Para tomar en cuenta cualquier ahorro y/o aportación para ser considerado en una solicitud de crédito, debe haberse realizado la transacción por lo menos 15 días laborables antes.

El deudor o la deudora podrán gozar de la prorroga o re-financiamiento cuando este sea solicitado por escrito.
El re-financiamiento permite que se le otorgue un nuevo préstamo al deudor o deudora, siempre y cuando hayan pagado por lo menos el 50% del monto del préstamo anterior y en caso que tenga un historial crediticio favorable en préstamos anteriores con el 35%.

La prorroga consiste en la ampliación de la fecha de vencimiento de una o varias cuotas o del vencimiento del préstamo previa negociación entre el deudor o deudora y la Gerencia de Crédito o el Consejo de Administración. 
Quedan excluidos del re-financiamiento aquellos deudores con un historial de préstamo moroso.

En caso necesario el monto adeudado puede ser liquidado con los ahorros y/o aportaciones, siempre y cuando estos no estén comprometidos con la institución en otros compromisos.
Cuando el préstamo normal sea para adquirir muebles e inmuebles, y si estos son la garantía real del préstamo, el titulo original de propiedad quedara en poder de la institución, hasta tanto la deuda  haya sido cancelada en su totalidad.

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